Es falso que la PDDH no recibiera denuncias de tortura en gestión de Caballero

por Voz Pública

La procuradora Raquel Caballero afirmó ante la Asamblea Legislativa, días antes de su reelección, que la PDDH no había recibido ni una sola denuncia de tortura durante su segundo mandato. Una investigación periodística reciente desmiente esa versión: la institución registró 22 casos de tortura y más de 2,000 violaciones a los derechos humanos en ese mismo periodo. La funcionaria también negó que la abogada Ruth López hubiese sufrido una desaparición forzada, algo que se refutó desde las Naciones Unidas.

En octubre de 2025, la procuradora Raquel Caballero de Guevara compareció ante la Comisión Política de la Asamblea Legislativa durante su proceso de reelección. Ante la pregunta de la diputada Marcela Villatoro sobre denuncias de tortura bajo custodia estatal, respondió de manera tajante: «Así como lo informé al Comité contra la Tortura de la ONU, en ese periodo no he recibido ni un solo caso de tortura que haya sido denunciado en la institución (min. 22.00)». Sus declaraciones se referían al periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2022 y el 19 de septiembre de 2025, prácticamente su segundo mandato al frente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).

Sin embargo, esa afirmación es falsa.

Una investigación de la Alianza Periodística Intermedios (API) reveló que, durante ese lapso de tiempo, la PDDH recibió 22 denuncias de tortura y más de 2,000 violaciones a los derechos humanos presentadas por víctimas del régimen de excepción o sus familiares. De esas 22 denuncias, 11 corresponden a 2022, seis a 2023, cuatro a 2024 y una a 2025.

La evidencia también está en los propios documentos de la institución. El informe mensual de verificación del régimen de excepción de noviembre de 2022 -firmado por la procuradora y disponible en el sitio web de la PDDH- registra una de esas denuncias de tortura. Pese a ello, ninguna de las últimas tres memorias de labores de la institución (2022-23, 2023-24 y 2024-25) registra algún caso.

Octavo informe mensual de verificación del régimen de excepción de 2022.

La investigación de API clasifica las 22 denuncias según el hecho violatorio: diez corresponden a actos de tortura contra cualquier persona; seis, a tortura y tratos crueles en razón de la condición de mujer; dos, a prácticas sistemáticas de tortura por parte de funcionarios; dos, al uso de coacción o amenazas para obtener confesiones; una, a sometimiento a modalidades de esclavitud moderna; y una, a comisión o tolerancia de hechos que califican como tortura.

Un mes después de su reelección -aprobada con 57 votos de Nuevas Ideas y partidos afines-, Caballero suavizó sus declaraciones. En una conversación publicada en YouTube con el comunicador Romeo Lemus, afirmó: «Si bien es cierto, más de alguno pudo haber presentado una denuncia al respecto, con base a la verificación que hacemos de los casos, no hemos podido comprobar que hayan indicios de tortura, ni tortura ni malos tratos (…) por lo menos en este período de 2022 al 2025 (min. 5)». Esta aseveración contrasta con la rotundidad de lo dicho en la Asamblea.

Cabe recordar que, según la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, se entiende por tortura todo acto mediante el cual un funcionario público -o alguien en ejercicio de funciones públicas- inflige dolores o sufrimientos físicos o mentales a una persona para obtener una confesión, como castigo, o para intimidarla o coaccionarla.

Las denuncias de tortura en el marco del régimen de excepción han sido documentadas ampliamente por organizaciones nacionales e internacionales. En marzo de 2025, seis organizaciones de derechos humanos presentaron el informe Tres años del régimen de excepción: Tortura sistemática en las cárceles de El Salvador, que registra 6,889 víctimas y cerca de 17,300 violaciones a sus derechos. El apartado de «tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura» acumula 901 denuncias, siendo el cuarto tipo de violación más frecuente, detrás de detenciones arbitrarias, falta al debido proceso y allanamiento de morada.

Un informe de seis organizaciones de defensa de los derechos humanos registraba 901 denuncias de tratos crueles y tortura en los tres primeros años de régimen de excepción.

Las declaraciones de Sabino Ramos, sindicalista que recuperó su libertad recientemente luego de cuatro años detenido, encajan, al menos, con los tratos crueles e inhumanos. En declaraciones a medios de comunicación, relató que al llegar al Centro Penal La Esperanza (Mariona), los detenidos fueron desnudados, obligados a caminar de rodillas, recibieron una sola comida durante la primera semana y dormían desnudos en el suelo.

Ruth López sufrió una desaparición forzada
La procuradora Caballero también respondió una pregunta sobre Ruth López, abogada de la organización Cristosal capturada la noche del 18 de mayo. «Usted (diputada Cesia Rivas) menciona a la señora Ruth López y me parece poco responsable decir que es una desaparición forzada cuando (…) mandé a visitarla a dos días de haber sido capturada, (…) hasta me dio el nombre de su abogado, es mi vecino y ha estado en contacto conmigo y mi familia (…). No es cierto que ha sido una desaparición forzada de ella ni de las otras personas», afirmó la funcionaria.

Comunicado de prensa de la ONU ante la captura de Ruth López.

Sin embargo, esa afirmación es falsa. Cristosal documentó que López sufrió una desaparición forzada de 32 horas que comenzó la noche de su captura. «Esa misma noche y el día posterior, las autoridades negaron el paradero y situación legal de Ruth», afirmó Abraham Ábrego, director del Programa de Litigio Estratégico de la organización.

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas respaldó esa conclusión en un comunicado del 30 de mayo de 2025. Cinco expertas del organismo señalaron que negarse a reconocer que una persona está bajo custodia o a revelar su situación legal constituye una desaparición forzada, independientemente de la duración de la detención.

En la mencionada sesión de la Comisión Política, la responsable de la PDDH justificó la declaración de reserva de la información de sus viajes al exterior con argumentos intrascendentes desde el punto de vista legal, como verificó este medio. La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), en su artículo 10, dice que lo relativo a los viajes es información oficiosa y, por tanto, debe ser publicada en el portal de transparencia.

Voz Pública buscó la opinión de la procuradora a través de la Unidad de Comunicaciones, pero la persona contactada no respondió el mensaje.

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