La abogada española Macarena Olona comparó en un mensaje en X los juicios masivos en El Salvador con los que en el pasado sentaron frente al juez al entorno de la banda terrorista ETA, para sugerir que en ambos casos se respetan igual los derechos humanos. Además, afirmó que España daba asilo político a pandilleros salvadoreños. Voz Pública verificó ambas afirmaciones y encontró que son falsas: no existe ningún caso de asilo de ese tipo, y hay diferencias sustanciales de garantías procesales entre ambos procesos, según el testimonio de una abogada que conoce ambos y un informe de un grupo internacional de expertos. Para este trabajo se consultó a la magistrada Begoña López, se revisó normativa española en materia de asilo y extradición, y se consultaron informes de organizaciones de derechos humanos sobre El Salvador.
La abogada y exdiputada del partido VOX, de ideología ultraconservadora, publicó el mensaje -con cerca de 47.000 vistas- en reacción a la visita reciente de un grupo de juristas españoles que estuvo en el país para elaborar un informe sobre el Estado de derecho y los derechos humanos.
Abogada Macarena Olona:
Señoría, en la primera imagen puede verse uno de los juicios multitudinarios en la Audiencia Nacional española contra el entorno de la banda terrorista ETA. ¿Por qué en España es democrático y en El Salvador no?

Comparación falsa
Es falsa porque equipara dos procesos con niveles de garantías procesales distintos: el macrojuicio de ETA tuvo 52 acusados con defensa individualizada durante 16 meses, mientras que los macrojuicios juzgan a cientos a la vez con una sola defensa de oficio, según describe una magistrada conocedora de ambos y confirma un informe de expertos internacionales.
La abogada Olona se refiere en su mensaje a ETA (Euskadi Ta Askatasuna, “País Vasco y Libertad” en euskera), la banda terrorista que buscaba la independencia del País Vasco a través de las armas y que anunció el cese definitivo de la violencia en octubre de 2011, tras más de 800 asesinatos.
Por el contexto se infiere que Olona da a entender, erróneamente, que en ambos países se respeta por igual el Estado de derecho, término más preciso que “democrático” ya que se refiere a la separación de poderes, independencia judicial y garantías procesales del individuo frente al Estado (derecho de defensa, juicio individualizado, acceso a un abogado).
El macrojuicio de ETA
Voz Pública consultó a Begoña López Anguita, magistrada e integrante de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, quien formó parte del grupo de juristas que visitó recientemente El Salvador.
López apunta que sí hubo un juicio masivo del entorno de ETA -el sumario 18/98, con 52 acusados- celebrado en un centro de convenciones de la Casa de Campo de Madrid. “El macrojuicio duró 16 meses, en los que hubo 126 sesiones en las que se practicó prueba (presentación, desarrollo del juicio oral, declaraciones…) y cada uno de los acusados tenía su propia defensa”, detalla la magistrada.
Lo que pasa en El Salvador
La abogada describe así una sala de audiencias salvadoreña: “Tiene una silla para el procurador general de oficio, que atiende a las 500, 600 personas que son acusadas al mismo tiempo, una sola defensa. Eso es un ataque grave”, subraya, enfatizando la importancia de individualizar la defensa, los hechos y la condena.
Sin garantías procesales ni debido proceso, apunta que el riesgo es que haya personas inocentes encausadas, condenadas y sin derecho real a la defensa.
Para López, la comparación de Olona “no tiene base real ni se sostiene en un debate riguroso”: “Me sorprende que haga estas declaraciones, no puede ser por desconocimiento e ignorancia porque se trata de una abogada del Estado (…) Por eso me sorprende, porque solamente pueden realizarse desde el punto de vista de una intencionalidad política”, añade.
El Grupo de Expertos y Expertas para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el Marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES), en su informe “El Salvador en la encrucijada” (marzo de 2026), señala que los juicios masivos son la respuesta a la incapacidad operativa del sistema judicial para investigar penalmente a los miles de detenidos.
El informe advierte que las reformas legales impulsadas por el Ejecutivo y aprobadas por la Asamblea Legislativa “facilitaron esta lógica represiva”: ampliaron el plazo de detención administrativa a 15 días, autorizaron la prisión preventiva de forma casi automática, establecieron presunciones legales de pertenencia a pandillas por simples criterios de apariencia, y permitieron juicios masivos sin identificación individual de responsabilidades. El estudio concluye que “el derecho de acceso a la justicia es casi inexistente”.
Con datos a julio, la cifra más reciente de detenidos asciende a 92,480 desde el inicio del régimen de excepción en marzo de 2022. De esa cantidad, más de 33,000 -uno de cada tres- no figuraban como pandilleros en los registros policiales, según una investigación de El País de España publicada en marzo pasado
El régimen de excepción en El Salvador lleva 52 prórrogas de 30 días desde marzo de 2022 hasta hoy. Según Begoña López, esa acumulación desnaturaliza la propia figura: “El concepto de estado de excepción es excepcional y con carácter urgente (…) Lo que no puede justificarse es que haya habido 52 prórrogas (…) para que esa suspensión de garantías, que son de carácter excepcional, se haya convertido en lo ordinario. Y de ahí deriva precisamente el que haya inocentes ingresados en prisión”.
La vigencia del régimen de excepción mantiene la suspensión de garantías básicas para los detenidos, como el derecho a saber de qué se les acusa desde el primer momento, o que la detención administrativa máxima sea de 72 horas y no de hasta 15 días, como ocurre actualmente.
Sobre el caso de ETA, López recuerda que el Estado español mantuvo las garantías constitucionales, y que la única ampliación fue la de la detención policial en supuestos de terrorismo, de 72 horas a un máximo de cinco días, siempre bajo control judicial. En El Salvador, en cambio, la detención administrativa se ha prorrogado hasta 15 días sin comunicar los hechos, sin defensa y con el detenido incomunicado -una situación que se extiende después en prisión-.
El precedente de Núremberg que invoca Bukele
Comparar los juicios masivos de pandillas en El Salvador con otros procesos históricos no es nuevo entre voces oficialistas. Hace unos meses, el presidente Nayib Bukele lo hizo con los juicios de Núremberg, donde se juzgó a 199 mandos nazis -22 de ellos altos dirigentes- entre 1946 y 1949.
En entrevista con Fernando del Rincón en CNN en Español, Noah Bullock, director de la organización Cristosal, recordó que esos juicios buscaron establecer una “verdad con credibilidad” para despejar dudas sobre si eran una venganza de los vencedores de la guerra: “Se estructuraron procesos en que los acusados, a pesar de que las atrocidades y responsabilidades eran evidentes, tenían derecho a la defensa. Se individualizaron la acusación y evidencia en contra de cada imputado. Y fue un juicio público”, señaló.
Para Bullock, la comparación de Bukele respondía a “una ansia de buscar legitimidad sobre su política de seguridad”.
Abogada Macarena Olona:
“No entendía por qué en España dábamos asilo político a los pandilleros que se reclaman en El Salvador”
Falso
No existen casos documentados de asilo concedidos a pandilleros salvadoreños, y la propia Ley de Asilo excluye expresamente de esta protección a quienes han cometido delitos.
El derecho de asilo, que también se le llama “asilo político” en el lenguaje común, exige probar una persecución individual por motivos de raza, religión, opinión política, género u otros. Contempla dos formas de protección: el estatuto de refugiado -para quien es perseguido por los motivos mencionados- y la protección subsidiaria -para quien no cumple esos requisitos pero enfrenta un riesgo real de daño grave si regresa a su país-.
España otorgó el estatuto de refugiado (asilo) a 376 salvadoreños, la protección subsidiaria a uno y la permanencia por razones humanitarias a 20 (se concede cuando el asilo es denegado) en 2025, según el Ministerio del Interior. Otras 789 resoluciones fueron desfavorables.
Voz Pública no encontró un caso de asilo concedido en España a pandilleros. Al contrario: el Gobierno español ha denegado solicitudes de asilo incluso a ciudadanos amenazados por las propias maras. Sentencias de la Audiencia Nacional que confirman estas denegaciones señalan que el espíritu y la finalidad del asilo no es “otorgar protección ante fenómenos de inseguridad ciudadana en los distintos países”. La condición de refugiado se reserva para quienes son perseguidos por los motivos ya mencionados, conforme al artículo 3 de la Ley de Asilo.
Entre los beneficiados están activistas y abogados de derechos humanos como Ivania Cruz y Rudy Joya. Ambos son portavoces de la organización Unidad de Defensa de Derechos Humanos y Comunitarios de El Salvador (Unidehc) y huyeron del país por “acoso legal”. Un juzgado de la Audiencia Nacional frenó una alerta roja de Interpol solicitada por el gobierno salvadoreño para su devolución, y confirmó las medidas de protección ante el intento de detención internacional.
Denegación de extradición
Distinta del asilo es la denegación judicial de extradición. Voz Pública conoció dos casos, en 2022 y 2024, en los que la Audiencia Nacional rechazó extraditar a El Salvador a un pandillero y un expandillero.
Un comunicado del sector justicia del 10 de mayo de 2024 informó que ese tribunal rechazó extraditar a un expandillero ante la falta de garantías de que se respetarían sus derechos fundamentales bajo el régimen de excepción vigente en el país. La extradición se solicitaba para el cumplimiento de una condena de tres años y cuatro meses por el delito de agrupaciones ilícitas. En su resolución, el tribunal español tuvo en cuenta pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y un comunicado de Amnistía Internacional de abril de 2023, en el que se denunciaba la comisión de “graves violaciones de derechos humanos de forma sistemática”. Aunque el Gobierno español hubiera autorizado seguir el trámite, la resolución de la Audiencia Nacional priorizó preservar los derechos del señalado.
En otro caso, de octubre de 2022, la misma instancia judicial hizo lo mismo con pandillero de la Mara Salvatrucha (MS-13), según una publicación de El Confidencial Digital. Aunque el reclamado estaba acusado de ser responsable de homicidios, ataques a policías y otros delitos, el tribunal cuestionó la solidez probatoria del caso y denegó la entrega.
Voz Pública solicitó información adicional a la Audiencia Nacional a través de su sección de comunicaciones, pero no obtuvo respuesta. También envió una serie de preguntas a Olona para conocer su versión, a través de mensajería de WhatsApp, pero no obtuvo respuesta.
