Inversión pública, materia reservada

por Kattia Merlos/Foto YSUCA

Instituciones del Gobierno declararon como reservada la información de tres de los proyectos de inversión pública más importantes para este 2022: el viaducto Francisco Morazán, la Biblioteca Nacional de El Salvador y la inversión en centros deportivos del INDES.  Solo esos proyectos representan una inversión de 439 millones, casi la tercera parte de la anunciada para este año. Negar esa información, en la mayoría de los casos, no está justificado, según especialistas consultados.

El primero de febrero, el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció una serie de obras con una inversión de 1,510 millones de dólares a construirse en 2022. Lanzaba así el primero de los llamados diez impulsos económicos con los que busca dinamizar el crecimiento y el empleo en el país. “Este año va a ser el año en que El Salvador haga más obra pública en toda su historia, incluyendo los años anteriores, 2020 y 2021”, dijo en su discurso durante la colocación de la primera piedra del paso a desnivel en la colonia Utila, al inicio de la carretera al puerto de La Libertad.

En su intervención de poco más de 21 minutos, sin embargo, no se refirió a que la información de algunas de las principales obras anunciadas se había declarado bajo reserva. Es decir, que al ciudadano se le negaba el derecho a conocer aspectos básicos como estado y el seguimiento de las obras, entre otros puntos.

Al menos tres proyectos por un monto de 439 millones sobre los que Voz Pública solicitó información se declararon bajo reserva durante varios años. En concreto, la construcción del viaducto Francisco Morazán por 245 millones, la Biblioteca Nacional de El Salvador con un presupuesto de 54 millones y los 140 millones destinados a construir y remodelar centros deportivos por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES).

Liduvina Escobar, excomisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), con ocasión de las reformas presentadas a la ley, decía que ampliar las reservas de información buscaba que los ciudadanos no se dieran cuenta de como se ejecutan los recursos públicos. Ocultar o limitar el acceso a la información, insistía, trae costos para la ciudadanía como que los recursos puedan ser utilizados en intereses particulares y no para la sociedad en general.

Reserva injustificada

Al Ministerio de Obras Públicas (MOP), a través de la Unidad de Acceso a Información Pública (UAIP), se le consultó sobre el viaducto mencionado datos como montos estimados del proyecto y de cada una de las tres fases, la descripción de las obras a realizar, así como previsiones de gasto para 2022 y los años siguientes.

La respuesta fue que la información se declaró reservada en febrero de 2021 por un plazo de cuatro años. Entre las razones argumenta los literales d, e, g y h del artículo 19 de la Ley de Acceso a Información Pública (LAIP).

Artículo 19 de la Ley de Acceso a Información Pública

Romeo Rodríguez, ministro de Obras Públicas, justificó esa decisión en una entrevista en la radio Club 92.5 hace unos días. “Cuando un proceso todavía no ha salido a licitación, nosotros no podemos dar cierta información porque eso puede generar ventajas para otros competidores, es decir, no podemos darle ventaja a una empresa más que a otras al darles la información que se tiene”, indicó.

Sobre la obra en cuestión añadió que el diseño ya está terminado y a la espera de que la empresa subsane las observaciones hechas por el MOP.

Sonia Hernández, abogada del Centro de Asistencia Legal y Anticorrupción, ALAC Funde, considera que las razones esgrimidas por el MOP no justifican la decisión. “Esta resolución, en cuanto a la información que reservan, está fundamentada erróneamente”, puntualizó Hernández al referirse a que una declaratoria de reserva, para que sea legal, debe cumplir los principios de legalidad, temporalidad y razonabilidad. 

También se solicitó a esa misma unidad del Ministerio de Cultura información sobre el proyecto de la construcción de la nueva Biblioteca Nacional de El Salvador (BINAES), financiada con fondos donados por la República Popular China, como parte de una serie de proyectos de asistencia no reembolsable. En concreto, monto de inversión total del proyecto, inversión prevista a ejecutar en el año 2022, avance del diseño y mes de finalización, y el mes de inicio de la obra física.

Sin información de la BINAES
El Ministerio de Cultura plantea argumentos similares al MOP para justificar la reserva de información sobre la construcción de la BINAES. El periodo es de siete años, el máximo establecido en la ley, contados a partir de agosto de 2021. 

Hernández dice que el literal e del artículo 19 no aplica para justificar la reserva en este caso al tratarse de un proyecto ya firmado con la cooperación y, por tanto, el proceso deliberativo ya finalizó con la firma del acuerdo y el desembolso de fondos. Hubiera procedido, dice la abogada de ALAC Funde, si el proyecto estuviese en planificación y no se hubiera cerrado el contrato.

La especialista detalla que no aprueba tampoco los literales h y g. Del primero dice que es absurdo alegarlo al no establecer quienes serían los terceros perjudicados al liberar información básica del proyecto. Del segundo indica que tampoco se prueba que se puedan comprometer estrategias y funciones estatales al ser una obra ya en ejecución. “Nos lleva a concluir que han realizado una interpretación errónea, porque no pueden ampliarse las causales de reserva por analogía ni por ninguna otra interpretación extensiva”, añade. 

Finalmente, al INDES se solicitó la inversión pública ejecutada y a ejecutar en 2022 en la remodelación de escenarios deportivos, desglosada con información general relativa a plazos de ejecución, diseños, financiamiento y avances de las obras.

En cuanto a esta resolución, la abogada de ALAC explica que sí está justificada la reserva, en este caso para un año, a menos que ya se estén construyendo o haciendo las remodelaciones. 

Roberto Burgos, abogado y peticionario de información, hace un análisis general de las resoluciones emitidas por las UAIP y encuentra un denominador común: la aplicación de un concepto que el Instituto había declarado prohibido y proscrito en la ley vigente como es la llamada reserva genérica. “El Instituto ha establecido que las reservas, para que sean aceptables legalmente, tienen que ser necesarias, tienen que estar justificadas”, concluye sobre la mala aplicación de las reservas por las instituciones.

El documento Lineamientos para la gestión de información reservada, en el artículo 19, describe que una reserva genérica es aquella que se realiza sobre varios documentos sin especificar uno determinado. «La clasificación de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba del daño frente al interés público», indica el artículo.

Voz Pública habló con Mirna Corado, oficial de información del IAIP, para conocer su opinión sobre las razones de esas reservas de información. La funcionaria invitó a hacer una apelación ante el Instituto para conocer las valoraciones en cada caso.

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