Para el ministro de Seguridad, las leyes y reformas legales que se aprobaron luego de los Acuerdos de Paz se diseñaron premeditadamente para garantizar que el crimen organizado y las pandillas se establecieran en el país. Abogados consultados aseguran que el funcionario tergiversa la información y explican que el cambio de normativas obedeció a que eran obsoletas y se buscaban leyes más garantistas en consonancia con la Constitución. Jorge Villacorta, diputado en esa época, vincula ese discurso oficial con el objetivo de “desmantelar los avances democráticos que se consiguieron porque les estorban para una dictadura”.
El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, aseguró en la entrevista Frente a Frente del 4 de enero que después de la firma de los Acuerdos de Paz hubo una “preparación perversa que diseñaron sobre El Salvador, para poder generar un espacio para que estuviéramos siempre sometidos al crimen organizado”. Estas palabras se enmarcan en el discurso de ataque a los acuerdos por el presidente Nayib Bukele, quien los califica como “pacto de corruptos”.
El funcionario no especificó a quiénes o a qué instancias se refería, pero mencionó tres marcos legales que, a su juicio, fueron pensados para “preparar el terreno” a las pandillas. Voz Pública conversó con especialistas en materia de seguridad y un legislador de esa época, y concluyó que lo expresado por Villatoro es información falsa. En esta categoría se incluyen las afirmaciones creadas de manera intencional con el fin de engañar o tergiversar la realidad.
Ley de Policía
Gustavo Villatoro: “En 1994, recién formada la Policía Nacional Civil, derogaron la Ley de la Policía, que era una herramienta que databa desde 1904 y que era por medio de la cual la Policía ponía orden en las comunidades o en la calle. Pero, imagínate lo interesante, ¿qué es lo que hacen al derogar esa ley? Quitan la autoridad del territorio. ¿A quién le estaban preparando el terreno?”.
Como parte de las negociaciones para la firma de los Acuerdos de Paz, con la mediación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estaba la creación de una Policía Nacional Civil, alejada de la represión ejercida y denunciada durante el conflicto por parte de fuerzas de seguridad como la Guardia Nacional, la Policía Nacional y la Policía de Hacienda, adscritas al Ministerio de la Defensa Nacional.
En ese sentido, era necesario un cambio al marco legal, cuya vigencia era de 1900. Zaira Navas, abogada especialista en temas de seguridad, asegura que la ley que ahora alaba el ministro y cuya derogación lamenta, ya estaba en desuso para la década de los 90.
“Estos cuerpos de seguridad fueron conocidos en el siglo pasado por ser ejecutores de torturas. El mandato, por ejemplo, de la Policía de Hacienda era precisamente cuidar los bienes estatales, pero sus roles fundamentales fueron la persecución política. Estos grupos fueron utilizados para perseguir a detractores, a opositores políticos, para la represión y participaron activamente en la guerra que se vivió en El Salvador desde finales de los 70, todos los 80 y principios de los 90”, expresó Navas.
El abogado penalista Oswaldo Feusier coincide en que se trataba de una ley obsoleta y su derogatoria respondía a que era utilizada con arbitrariedad. “Imponía un modelo de responsabilidad basado en el castigo por la forma de vida, o por modelos de actuación tan abstractos, que básicamente se podían imponer en quien desease la autoridad, lo que ciertamente sirvió para la consolidación del militarismo autoritario del siglo pasado”, explicó.
Según el abogado y académico, Edgardo Amaya Cóbar, en el ensayo Quince años de reforma policial en El Salvador: avances y desafíos de 2007, la orientación civil y democrática de la Policía tuvo complicaciones. “La implementación del proceso de reforma policial sufrió tropiezos desde el inicio, originados básicamente por las resistencias de sectores acostumbrados a tener el control y manejo de la seguridad pública”.
“Diversas sociedades bajo regímenes autoritarios o dictatoriales, como muchos países de América Latina, —algunas de ellas precedidas de conflictos armados internos, como en el caso salvadoreño—, realizaron procesos de cambio o transiciones políticas que generaron cambios institucionales para desmontar las estructuras del estado previo y que —casi por regla general— buscarían la implantación de un régimen democrático”, se agrega en el documento.
Ley del Menor Infractor
Gustavo Villatoro: “(…) es lo que comúnmente se ve en cualquier película, en cualquier serie, en voltear la mirada hacia el sur o hacia el norte, que estas organizaciones criminales necesitan recurso humano impune. Entonces, para ello les prepararon la Ley del Menor Infractor”.
Villatoro aseguró en la entrevista que este marco legal para menores de edad también fue parte de las supuestas facilidades legales para los grupos delincuenciales.
“Es falso que lo que buscaba el modelo era facilitar cierto tipo de delincuencia que, por cierto, ha sido facilitada por ausencia de mecanismos de prevención primaria de la violencia, y no tanto por este tipo de leyes”, aclaró Feusier.
La Ley del Menor Infractor de 1997, ahora Ley Penal Juvenil, textualmente apunta en uno de sus considerandos que el anterior Código de Menores “no responde a los principios reconocidos en la Constitución y en la legislación internacional, respecto del menor que ha infringido la Ley Penal; siendo por ello indispensable decretar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuándolos a nuestra realidad social” y, por ello, era necesario una nueva ley.
https://badaj.org/wp-content/uploads/2014/07/Nacionales/ElSalvador/ley_menor_infractor-El_Salvador.pdf
La legislación internacional se refiere a la Declaración y Convención Internacional sobre Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Para Navas, el objetivo de esta ley era “que se garantizara por parte del Estado una investigación exhaustiva por parte de Fiscalía y Policía; que fuese la Fiscalía la que tuviese el control de la investigación, que los jueces fuesen independientes e imparciales para que se investigara y se juzgara los verdaderos responsables de cometer delito”.
De hecho, la Constitución exige que el Estado garantice un régimen especial para los menores de edad. “No es sacado de la manga de la camisa como el ministro trata de hacer ver”, agregó.
La Ley del Menor Infractor tenía diferencias en cuanto al tratamiento y filosofía de las penas, respecto a las de los adultos. Feusier explica que “se debe a que, por encontrarse en un proceso de construcción de identidad, es más fácil que el adolescente introyecte los valores que un proceso de resocialización extenso tarda más en implementar en un adulto”.
Aclara que no se trataba de legalizar la impunidad, pues establecía penas acordes a los tratados internacionales de menores, a las garantías constitucionales y buscaba castigar a los autores intelectuales de los delitos, que muchas veces se originaban en personas mayores de edad.
Código Penal
Gustavo Villatoro, en referencia a las reformas al Código Penal de 1998: “Vienen y se inventan el cambio del famoso Código de 1974, Código Penal y Procesal Penal que teníamos, que de alguna manera no dividía la responsabilidad de la justicia, y nos imponen el Código del 98, que más allá de dar herramientas modernas para que un Estado de derecho tuviera la capacidad de derrotar al principal victimario de la sociedad, que también es enemigo del Estado, no tenía ninguna herramienta para eso”.
Los abogados consultados coinciden en que las reformas al Código Penal no restaban poder legal y que su principal motivación se debió a que el vigente, que databa de 1974, era “eminentemente inquisitivo” y presumía la culpa, pero no la inocencia.
“Hay que aclarar que esta legislación fue reformada al año siguiente de entrar en vigor; de hecho, el Código Penal, que fue derogado hace pocos años, había ya sufrido un sinnúmero de reformas, precisamente porque siempre hubo sectores que estuvieron en contra de un código que obligara a las instituciones estatales a hacer investigaciones exhaustivas”, explicó Navas.
Sobre este punto, Feusier insistió en la importancia de que el Código Penal establezca garantías para que el Estado busque la seguridad de la ciudadanía sin violentar sus derechos. “Si al Estado no le importa violar los derechos humanos de los inocentes para lograr sus cometidos, ¿en qué se diferencia de los pandilleros?”, agregó.
La abogada también criticó la postura del actual ministro de Seguridad y el hecho de que sea ahora cuando realiza estos señalamientos. El cambio en la legislación surgió en la época en la que Villatoro formaba parte de la Fiscalía General de la República, adonde fungió como jefe de la Unidad contra el Crimen Organizado entre 1998 y 2004.
“La legislación sí permitió procesar, investigar a quienes participaron de hechos delictivos. De hecho, la misma Fiscalía presentó como un logro de la época el desmontaje de las agrupaciones delincuenciales que promovieron el secuestro”, dijo Navas.
“Creo que él tendrá mucho que explicar sobre la efectividad o no de la Unidad contra el Crimen Organizado y sobre los resultados que dio cuando él era fiscal”, agregó.
A inicios de siglo, el secuestro llegó a convertirse en uno de los principales problemas de seguridad pública. En 2001, la PNC llegó a registrar 114 casos, casi uno cada tres días. Gustavo Villatoro fue uno de los que combatieron con éxito ese delito hasta prácticamente hacerlo desaparecer. Con las leyes que hoy, 20 años después, critica.
Jorge Villacorta fue diputado de la Asamblea Legislativa por los partidos Convergencia Democrática y Cambio Democrático entre 1994 y 2006. Recuerda que la legislación aprobada buscaba dar garantías democráticas y de convivencia en contraste con la etapa represiva anterior en la que se violaban los derechos humanos.
Para el exfuncionario, el ministro tergiversa la información en la línea de esta gestión de querer terminar con el Estado de derecho. “La idea es desmantelar los avances democráticos que se consiguieron porque les estorban para una dictadura”, aseveró en referencia a una Fiscalía y un sistema judicial independientes, leyes de acceso a la información y de transparencia, entre otras.
Fuentes:
. Gustavo Villatoro, ministro de Justicia y Seguridad
. Zaira Navas, abogada especialista en temas de Seguridad
. Oswaldo Feusier, abogado penalista
. Jorge Villacorta, exdiputado de Convergencia Democrática y Cambio Democrático
Documentos
. Ensayo del abogado y académico Edgardo Amaya Cóbar, Quince años de reforma policial en El Salvador: avances y desafíos (2007)