Organizaciones y abogados penalistas rechazan la afirmación del ministro Gustavo Villatoro sobre un sistema de justicia que coinciden en que no respeta los derechos y las garantías mínimas previstas en la Constitución
El ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, aseguró que la prueba de que el sistema de justicia salvadoreño funciona es que miles de personas capturadas durante el régimen de excepción han recuperado su libertad. “Son un poco más de 7,000 (capturados en el régimen de excepción) los que han sido liberados, de estos más de 72,000 (capturados). Quiere decir que el sistema de justicia está funcionando”, afirmó el 22 de agosto en la entrevista Diálogo de Canal 21.
Varios especialistas entrevistados por Voz Pública coinciden en que la afirmación del funcionario es falsa.
Desde la implementación del régimen de excepción, en marzo de 2022, organizaciones de derechos humanos han criticado la medida, que ha conllevado la captura arbitraria de miles de personas inocentes.
Ruth López, abogada de Cristosal, asevera que es “evidente” que el sistema de justicia no funciona, pues las personas liberadas no han sido declaradas inocentes y han recuperado su libertad a través de medidas sustitutivas a la detención, otorgadas meses después de su captura. “Los jueces deberían haber decretado en la primera audiencia su liberación y no haberlos mantenido privados de libertad por meses, tiempo donde incluso algunos perdieron la vida”, expresó.
Dos abogados especialistas en materia penal, quienes solicitaron el anonimato por temor a represalias, también consideran que las declaraciones de Villatoro son erradas.
“¿Cómo un funcionario puede decir que el sistema de justicia está funcionando si no se están respetando los derechos y las garantías mínimas previstas en la Constitución y los tratados internacionales, como lo es la presunción de inocencia?”, cuestionó uno de ellos.
Agregó que las personas liberadas fueron detenidas arbitrariamente y enviadas a prisión sin fundamento, debido a que la saturación del mismo sistema judicial impide que los casos se individualicen.
Leyes injustas
Para el otro penalista, la detención provisional es una acción que se debe aplicar de manera excepcional y no debería ser la regla como ocurre con el régimen de excepción. “El sistema penal ha sido vulnerado y, por tanto, no podemos hablar de que está funcionando de una manera adecuada. Se está vulnerando el principio de legalidad a través de modificaciones a marcos legales”, apuntó sobre una situación que obstaculiza el acceso a la justicia.
Tal es el caso de la reforma al artículo 21-A de la Ley contra el Crimen Organizado, en septiembre de 2022, donde se estableció que las personas en fase de instrucción a diciembre de ese año tendrían una ampliación de ese proceso por 12 meses, prorrogables hasta por un año. Esto implicaría que esos detenidos podrían estar privados de libertad hasta por dos años, en lugar de los seis meses que establece el Código Procesal Penal.
La Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés), al respecto de la serie de reformas, indicó que impactan de manera significativa en la estructura del proceso penal y contribuyen a la criminalización de inocentes. “Como resultado, se ha creado un marco legal que podría exponer a las personas detenidas a situaciones de vulnerabilidad e injusticia extrema ante un posible abuso del poder represivo del Estado”, se lee en un comunicado de la institución del 22 de agosto.
Algunas de las reformas criticadas se refieren a los jueces sin rostro y a las de la Ley Penal Juvenil, en la que se disminuyó la edad mínima para la pena de prisión de 16 a 12 años en casos de delitos relacionados con pandillas. “Pese a que aún es posible presentar el recurso de habeas corpus (ante la Corte Suprema de Justicia) contra detenciones ilegales o arbitrarias, existe un atraso procesal crónico que ha hecho ilusoria la existencia de dicho recurso”, añadió DPLF.
Asimismo, los cambios en los marcos legales generan vulneraciones a la garantía de un juez independiente e imparcial, para el caso de los nuevos juzgados que conocerán intervenciones de telecomunicaciones y para los tribunales contra el crimen organizado, cuyo proceso y criterio para seleccionar a quienes los integrarán se desconocen.
López concluye con esta aseveración: “De haber funcionado el sistema de justicia, los jueces deberían haber certificado a la FGR el incumplimiento de los directores de centros penales que no han acatado órdenes judiciales para poner en libertad a ciudadanos a los que se les ha decretado una medida sustitutiva y, por supuesto, la Fiscalía debería haber iniciado investigaciones contra estos”.