Es falso que la alternabilidad en la Presidencia nunca estuvo en riesgo, como dijo Félix Ulloa

por Javier Urbina

La Constitución de la República, en su artículo 88, establece que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable y que cualquier violación a la misma “obliga a la insurrección”. La norma se incumplió con la reelección del presidente Nayib Bukele, según afirmaron dos abogados consultados, quienes desmintieron el discurso del vicepresidente.

El vicepresidente de la República, Félix Ulloa, se refirió a la reelección del presidente Nayib Bukele en una entrevista reciente concedida a Diario El Mundo. “La alternabilidad nunca estuvo en riesgo. No solo porque el pueblo es el que decidió si escogía al presidente o no; la norma lo que lo habilita es a que se presente como candidato…”, indicó el funcionario.

Un par de abogados consultados rechazaron lo expresado por el funcionario y lo contrastaron con el texto de la Constitución. En consecuencia, Voz Pública concluye que lo expresado entra en la categoría de falso.

La carta magna, en su artículo 88, se refiere a la importancia de la alternabilidad en el ejercicio del poder al grado de que no cumplirse “obliga a la insurrección”. “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y el sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”, indica. 

“La alternabilidad en la Presidencia sí ha sido violada: alternabilidad es el cambio en la persona del presidente y, si eso no se da, hay violación”, apuntó el abogado constitucionalista, Enrique Anaya.

Además, la ley fundamental impide cualquier reforma a los artículos que se refieran a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia en el artículo 248, una alusión directa a las intenciones de reforma a la Constitución desde el oficialismo. “No puede hacerse reforma para tercer mandato y menos para reelección indefinida», sentenció Anaya.

Para Eduardo Escobar, abogado especialista en transparencia de la organización Acción Ciudadana, lo expresado por el vicepresidente es uno más de “los malabares discursivos, penosos por cierto”. 

“Cuando se habla de alternancia estamos hablando de que haya un cambio en el titular del órgano Ejecutivo. A eso se refiere, no de que si se posibilita. (…) En esa medida, el que se vuelva a postular como candidato presidencial un presidente, no se genera esa alternancia, porque él va a continuar en el cargo”, aseguró Escobar. 

En la entrevista, el propio Ulloa dijo que si se hace una “lectura literal sobre alternabilidades», esto da a entender que “nadie puede seguir de un periodo a otro”, como lo plantearon los magistrados de la Sala de lo Constitucional en la resolución 163-2013

En concreto, los constitucionalistas de ese entonces indicaron que “un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar, pues el principio de alternabilidad del artículo 88 Cn., y su concreción en el artículo 152 ord. 1° parte inicial Cn., exigen al menos 10 años de separación temporal entre el desempeño de una Presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona”. 

El vicepresidente catalogó esa resolución como “una locura” y añadió que por eso “hubo que hacer otra interpretación”, algo que llevó a cabo la Sala de lo Constitucional impuesta el 1 de mayo de 2021 por el oficialismo.

La Sala en cuestión habilitó a Nayib Bukele para una reelección presidencial prohibida en seis artículos de la Constitución, empezando por ya mencionado 88 que se refiere a que es indispensable la alternatibilidad en el ejercicio del poder.

El artículo 131 dice que le corresponde a la Asamblea “desconocer obligatoriamente” al Presidente de la República cuando terminado su periodo constitucional continúe en el cargo”. También, el 152 que deja claro quienes no podrán ser candidatos. O el artículo 154 que, como los demás, no deja lugar a dudas: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

¿Igualdad de condiciones?
En la entrevista, Ulloa mencionó que el candidato Nayib Bukele se presentó a las elecciones “en igualdad de condiciones que los otros” y que fue el pueblo quien decidió reelegirlo.

Escobar aclaró que en las pasadas elecciones Bukele “tenía todo a su favor y tenía los recursos del Estado”. En concreto, como candidato aprovechó su cargo con el uso de cadenas nacionales para promocionarse, así como en eventos públicos como Miss Universo y en la inauguración de obras como la nueva biblioteca.

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