Es falso que el TSE haya actuado conforme a la ley en la inscripción de Bukele

por Gabriela Castellón Fajardo

Guillermo Wellman, uno de los cuatro magistrados del Tribunal que avaló la candidatura a la reelección de Bukele, defendió que el proceso está dentro de los parámetros de la ley. Además, recordó que la resolución de la Sala de lo Constitucional que abre la vía a la reelección es de obligatorio cumplimiento. Abogados constitucionalistas y resoluciones constitucionales, verificadas por Voz Pública, desmienten al funcionario.

El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Guillermo Wellman, defendió la resolución favorable a la inscripción de la fórmula presidencial de Nuevas Ideas, liderada por el presidente Nayib Bukele en busca de la reelección, y aseguró que esta fue “conforme a la ley”.

“La inscripción está dentro de los parámetros legales, con todas las de la ley; no sé por qué va a ser algo novedoso. Lo que sí es cierto es que este organismo colegiado ha actuado conforme a la ley”, dijo el 6 de noviembre en la entrevista radial con Diana Verónica y Tony.

La máxima autoridad electoral resolvió el 3 de noviembre con cuatro votos a favor y una abstención permitir la participación de los candidatos del partido oficial en las elecciones de febrero próximo. Junto con el presidente Bukele corre para la Vicepresidencia Félix Ulloa, actual vicepresidente.

Entre otras cosas, el magistrado argumentó, como también se lee en lo resuelto por el organismo colegiado, que la resolución de la Sala de lo Constitucional es de “obligatorio cumplimiento”. Impuesta por el oficialismo el 1 de mayo de 2021, la Sala abrió la posibilidad de la postulación presidencial a la reelección el 3 de septiembre de ese año.

Voz Pública indagó sobre la veracidad de ambas afirmaciones: la actuación de los magistrados electorales en el marco de la ley y la obligatoriedad del cumplimiento de la resolución de la Sala impuesta. Luego de conversar con abogados, revisar la Constitución de la República y resoluciones de la Sala de lo Constitucional, se concluye que lo expresado por el funcionario entra en la categoría de falso.

Obligatorio cumplimiento
En la entrevista, Wellman argumentó que él y sus colegas están obligados a cumplir con las sentencias o resoluciones de la Sala de lo Constitucional. Añadió que la inscripción no incurre en una ilegalidad debido a que la Sala dio el aval a la postulación para la reelección y no ha sido declarada ilegítima.

Sin embargo, especialistas en materia constitucional aclaran que no todas las resoluciones de la Sala son de obligatorio cumplimiento. “La resolución de la Sala (ilegítima) no tiene los mismos efectos que una sentencia de inconstitucionalidad”, apuntó Jonathan Cisco, abogado constitucionalista de la organización Cristosal. 

Cisco aclara que la resolución dictada por la Sala fue un sobreseimiento, una decisión judicial que no tiene los mismos efectos que una sentencia de inconstitucionalidad, que se dicta después de valorar pruebas y argumentos en un caso particular.

En 2021, la Sala de lo Constitucional oficialista resolvió sobre un proceso de “pérdida de derechos de ciudadanía”, y aprovechó para dar otra lectura al artículo 152 de la Constitución, abriendo el camino a la reelección presidencial inmediata. 

La resolución en proceso de pérdida de ciudadanía no tiene efectos generales, solo en un caso concreto, expresó el abogado, quien tomó como referencia la sentencia de inconstitucionalidad 41-2000, del 13 de noviembre de 2001. 

Además, recuerda que una sentencia de inconstitucionalidad tiene diversas partes y es lo expresado en el fallo lo que tiene efecto de obligado cumplimiento, algo que los abogados conocen como ratio decidendi, la interpretación jurídica de un artículo.

“El problema que tiene la resolución dictada por la Sala ilegítima es que no tomaron en cuenta todos los artículos de la Constitución, por eso constituye fraude a la Constitución. La interpretación para que sea válida debe tomar en cuenta todos los artículos sobre la misma temática”, aseveró Cisco.

El constitucionalista añade que hay otras sentencias como la dictada en el proceso 6-2020 que prohíben la reelección, que no ha sido revertida y sigue teniendo efectos jurídicos. “Si el TSE no toma en cuenta esta sentencia estaría actuando de forma sesgada”, apuntó.

“Los juristas que conocen de la materia saben que el sobreseimiento dictado por la Sala de lo Constitucional cooptada no tiene efectos de obligatorio cumplimiento para el TSE, ya que el TSE se debe únicamente a la Constitución”, agregó Cisco.

Además, el artículo 235 de la Carta Magna dice que todo funcionario civil o militar protestará bajo su palabra de honor “cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen”.

https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2000-2009/2001/11/1525.PDF

En contra de la Constitución
La Constitución de la República es la norma fundamental del ordenamiento jurídico y prohíbe la reelección en seis de sus artículos. El Tribunal ignoró cinco de ellos de manera deliberada e hizo referencia a uno en su resolución.

El único mencionado es el 152, que dice que no podrá ser candidato a la Presidencia quien la haya ejercido “por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”, pero retoma la resolución de la Sala de lo Constitucional de 2021 para justificar pasar por alto la prohibición.

Los artículos ignorados por el Tribunal, que prohíben la reelección presidencial inmediata, son los siguientes: 75, 88, 154, 248 y 131, ordinal 16. 

Además de irrespetar lo que establece la Constitución, los magistrados aprovecharon la ocasión para recomendar al mandatario que solicite una licencia durante los seis meses previos. El motivo es, según la resolución, “para lograr concordancia con el artículo 218 de la Constitución”, que prohíbe prevalerse del cargo para la propaganda electoral.

“La obligación constitucional, legal, ética y moral del TSE es no inscribir la candidatura de Bukele”, apuntó a este medio el abogado constitucionalista Enrique Anaya, quien considera que la resolución de los magistrados que votaron a favor de avalar la candidatura viola a todas luces la Carta Magna.

Cisco coincide con la ilegalidad en la que incurren los magistrados y asegura que “ellos son cómplices de este fraude a la Constitución”.“El TSE incumplió el mandato que el Poder Constituyente le asignó, según lo expuesto en el Informe Único de la Constitución de 1983 (conocido como Exposición de Motivos), que explica que si el candidato ya ha ejercido la Presidencia por seis meses, entonces debe descalificar a dicha persona. El presidente Bukele ya ejerció más de cuatro años la Presidencia; por lo tanto, no puede ser candidato a la reelección”, sentenció.

Magistrado Guillermo Wellman justifica la decisión de avalar la candidatura del presidente Bukele a la reelección.

Fuentes:
– Guillermo Wellman, magistrado del TSE.
– Abogados constitucionalistas Enrique Anaya y Jonathan Cisco.

Documentos:
– Constitución de la República.
– Resolución de inscripción favorable de fórmula presidencial de NI, TSE.
– Resolución sobre «pérdida de derechos de ciudadanía», Sala de lo Constitucional 2021.
– Fallo 41-2000/2-2001/3-2001/4-2001, Sala de lo Constitucional 2001.

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