Big Brother a la orden del bukelismo

por Laura Nathalie Hernandez

A finales de 2021 e inicios de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas al Código Procesal Penal (CPP) y a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos (LEDIC) con el objeto de actualizar el marco normativo relativo a los ciberdelitos, y establecer reglas que permitan detectar, investigar y sancionar una serie de conductas que puedan cometerse a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

La virtualización de las actividades personales y profesionales, como medida para evitar la proliferación de la covid-19, ha provocado el aumento en los riesgos asociados al uso de las TIC y los ciberdelitos. ¿Qué son los ciberdelitos? Básicamente son conductas penales que se cometen a través de las TIC, o que afectan el funcionamiento o integridad de estas.

La promoción de la normativa en materia de ciberdelitos requiere de la participación multisectorial y la discusión amplia como mecanismo para procurar que las normas propuestas respondan a los estándares técnicos internacionales, a la necesidad de protección de la seguridad de sus ciudadanos en ambientes virtuales o al utilizar las tecnologías y, también, que sea observante de la normativa interna y los acuerdos y convenios internacionales en materia de derechos humanos. Esto no sucedió en el caso de las reformas aprobadas.

Las reformas a ambas leyes son amplias, ambiguas e imprecisas en lo técnico. Lo anterior representa un riesgo potencial de afectación de derechos puesto que pueden interpretarse y aplicarse de manera arbitraria o de manera equivocada. Una de las reformas al CPP legaliza que un agente encubierto pueda vigilar, buscar, extraer, guardar, utilizar, transferir, ampliamente y sin controles, cualquier tipo de información contenida en dispositivos o transmitida mediante las TIC. La información que obtenga el agente será considerada evidencia y prueba válida en un juicio. La comprobación científica mediante informes técnicos de un perito forense queda empequeñecida, dándole mayor peso a valoraciones subjetivas.

En palabras sencillas, las reformas ponen en riesgo los derechos y garantías procesales de los investigados, a la vez que podrían utilizarse para facilitar la criminalización de actividades en ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la Republica de El Salvador, y en convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Por ejemplo, quienes usan celulares, alguna red social o han utilizado internet saben que por medio de estas tecnologías compartimos grandes cantidades de información. Algunas veces lo hacemos de manera pública y otras privada. Si de cualquier manera, haciendo uso de un dispositivo o de las TIC, recibimos o transmitimos información confidencial, aunque se trate del ejercicio legítimo de nuestros derechos -como la libertad de expresión, derecho de acceso a la información o ejercicio de la libertad de prensa- se nos podría acusar de cometer un ciberdelito. El agente encubierto podrá extraerla sin la autorización de un juez imparcial que determine el ejercicio legítimo de derechos, y esa información extraída podrá ser usada en nuestra contra en un juicio penal. Ya sea que la información confidencial se haya obtenido en el ejercicio de la libertad de prensa, o incluso por error, en un grupo en whatsapp o mediante correo, el agente encubierto podrá extraerla o un juez tendrá a la mano una norma que le permitirá interpretarla con amplitud y valorarla como prueba. Una prueba que podría no ser científica, idónea o legal, y que podría haberse obtenido en violación a derechos fundamentales.

Otra reforma grave es la facultad amplia que se le da a la Fiscalía para restringir, bloquear cuentas, perfiles o sitios en internet, así como el aseguramiento de la información contenida en ellas.

En el contexto actual de El Salvador, donde no existe una garantía de independencia judicial y donde los ataques al ejercicio periodístico y a cualquier critico del Gobierno actual son constantes, se hace bastante evidente que las reformas a las leyes citadas van en una sola dirección: hacer de la ley una herramienta que dé apariencia de legalidad a la represión de derechos mediante un lenguaje ambiguo, amplio e impreciso que permita la interpretación antojadiza y la persecución de aquellos ciudadanos críticos al Gobierno.

Laura Hernández es abogada especialista en tecnologías y analista de Políticas Públicas.

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