• Carlos Nuñez, director de Fosalud, asegura que las seis mujeres embarazadas que denunciaron a la institución no fueron despedidas sino que sus contratos finalizaron. Si bien tenían contrato por interinato, al menos dos de ellas llevan 31 meses de manera continua en labores permanentes.
• La legislación laboral y resoluciones judiciales contradicen el actuar de la institución. El artículo 25 del Código de Trabajo dice que “los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos señale plazo para su terminación”. A contratos similares en las alcaldías, el ministro de Trabajo los llamó “contratos fraude”. Hoy, con Fosalud, no se pronuncia.
• Dos de las mujeres a las que Fosalud no renovó el contrato luego de quedar embarazadas afirman que se les negaba el permiso para ir a los controles prenatales y a las charlas del programa Nacer con Cariño.
El director del Fondo Solidario para la Salud (Fosalud), Carlos Núñez, argumentó en la entrevista Diálogo de Canal 21 que las seis mujeres embarazadas que denunciaron su despido finalizaron su tiempo, según lo acordado con la institución, y enfatizó en que se trataba de contratos por interinato y no permanentes.
En Voz Pública se consultó a un abogado especialista en el tema laboral, representantes del sindicato de Fosalud y dos de las mujeres afectadas. También se revisó el Código de Trabajo y resoluciones de la Sala de lo Civil sobre los derechos de los trabajadores por interinato con labores permanentes. Al final se concluyó que lo afirmado por el funcionario entra en la categoría de engañoso.
En la entrevista del 2 de abril, Núñez dijo también que los contratos por interinato son comunes en varias instituciones y, en su caso, si se trata de una “persona productiva, buena, se le sigue dando interinato”.
“El hecho es que si una persona, siendo interina, se quedara embarazada, no le puede dar un interinato sobre un interinato porque es gasto al Estado”, apuntó.
¿Qué dicen las leyes?
Pese a que el director de Fosalud insistió en que las mujeres estaban por interinato, al menos dos de las consultadas por este medio aseguraron que realizaban labores permanentes y fueron contratadas en varias ocasiones de manera ininterrumpida. Ambas trabajaron dos años con siete meses continuamente en las mismas labores.
Mario Castellanos, abogado dedicado al derecho laboral, asegura que las personas contratadas bajo la figura del interinato están protegidas por la ley, como el artículo 27 del Código de Trabajo, que establece que los empleados interinos adquieren los derechos de los trabajadores permanentes.
Sin embargo, las mujeres no estaban sustituyendo a nadie, pues ya llevaban más de 30 meses en los cargos. El artículo 25 del Código de Trabajo también detalla que “los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos señale plazo para su terminación”.
“Considero que no es válido (el argumento de Núñez sobre los despidos) porque si el trabajador interino tiene los mismos derechos que un trabajador, y dentro de su contrato de interinato resulta que salió embarazada, pues debe garantizársele las mismas condiciones que a una trabajadora permanente”, agregó Castellanos.
Una resolución de la Sala de lo Civil de 14 de marzo de 2007 se refirió a la característica de “primacía de la realidad”, en materia de contratos laborales, es decir, que la relación laboral se basa en los hechos y no en la denominación. “Por eso se dice que la existencia de una relación laboral depende de si se han satisfecho o no ciertas condiciones objetivas y no de la manera como cada una de las partes califiquen la relación entre ellas. En otras palabras, lo que cuenta es aquello que se conoce en derecho como el principio de la primacía de la realidad”, se lee en el documento.
En noviembre de 2018, la Cámara Primera de lo Laboral profundizó al respecto y habla de un “potencial fraude”, al señalar que este tipo de mecanismos en los cuales se contradicen los hechos respecto de los supuestos acuerdos en una relación laboral. “El principio en sí surge como correlato o consecuencia de la naturaleza protectora del derecho laboral, que ante la desigualdad entre las partes, y el potencial fraude, decide interpretar la concertación y acuerdos de la relación laboral conforme a la realidad contractual en que se desarrolla la misma, sin consideración de la realidad documental o contractual que se presente en el proceso”, dice en el numeral 3 de los fundamentos de derecho de la resolución.
Castellanos considera que “el contrato fraude es aquel que se realiza con el objetivo de evadir ciertas responsabilidades de carácter legal. Normalmente, con el objetivo de no entrar en una relación laboral permanente”.
Agregó que es por eso que el derecho laboral establece determinadas características para considerar la existencia de una relación laboral como subordinación, pago de salario y una prestación permanente de servicios. “Le pueden poner cualquier nombre al contrato, pero si cumple con las características de una relación laboral, entonces es un contrato de trabajo”.
Sin garantía de derechos
Lily Palacios y Sara Baires son dos de las mujeres a quienes Fosalud no les renovó el contrato luego de que se conociera sobre su embarazo. Aseguran que se les negaban permisos a los cuales tenían derecho como asistir a los controles prenatales. Aclaran que nunca tuvieron llamados de atención por su trabajo.
“A nosotras no nos daban permiso para ir a los controles ni incapacidades y todo eso; no tenemos derecho como interino a permisos personales. Tampoco nos daban permiso para las charlas del (programa) Nacer con Cariño”, relató Lily, quien sufrió complicaciones de salud y perdió a su bebé.
Sara también padeció problemas de salud mental a las 32 semanas de embarazo, luego del cese de su contrato, y pese a que asegura que el director le había dado su palabra de que no sería despedida.
Las mujeres continúan exigiendo su reinstalo y la garantía de sus derechos laborales, además del resarcimiento de las complicaciones que sufrieron a raíz del cese de labores. En ese proceso, se acompañan por sindicalistas de Fosalud, agremiados en el Sindicato de trabajadoras y trabajadores de salud (Sitrasalud).
“El director está tergiversando la verdad. ¿Cuál interinato? Si la figura de interinato ha sido creada para cubrir una necesidad puntual y momentánea, no permanente”, dijo Alberto Monge, secretario general del sindicato de trabajadores de Fosalud, suspendido de la institución y en proceso de despido. Agregó que se trata de contratos fraudulentos.
Silencio del ministro
La economista feminista, Julia Evelyn Martínez, cuestionó públicamente al ministro de Trabajo, Rolando Castro, en su cuenta de X, sobre este caso: “Ministro: de una vez aproveche para preguntarle al doctor Núñez de Fosalud por qué no le ha hecho caso y no ha reinstalado a las 6 compañeras despedidas de forma indebida”.
Castro le respondió por la misma vía. “1. Todo funcionario público es conocedor de la ley y nuestro Ministerio no hace preguntas, emite resoluciones basado en la normativa legal. 2. ¿Quiénes hacen preguntas? R/ Los periodistas o entrevistadores. Lo siento Sra. No soy periodista”.
Sin embargo, el titular de Trabajo mencionó este tipo de modalidades de “contratos fraude” el 14 de marzo en la cuenta de esa red social, al referirse a unos hallazgos en diversas alcaldías.
“Muchos trabajadores tienen 3, 5, 10, 12, 15 años y los han tenido por contrato, cuando la Ley es sumamente clara y dice que una persona tiene un periodo de prueba y, después de ese periodo de prueba, automáticamente debe pasar a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal”, expresó en aquella ocasión. Además, agregó que están procediendo contra las municipalidades responsables de este tipo de contratos.
Para Martínez, los artículos que defienden la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas son claros. “El fuero de protección de mujeres embarazadas se encuentra en el artículo 113 del Código de Trabajo, que las protege desde que comienza el embarazo hasta que concluya el descanso postnatal. El despido de hecho o el despido con juicio previo no producirá la terminación del contrato de la mujer trabajadora”, afirmó la economista.
Fuentes
- Carlos Núñez, director de Fosalud.
- Mario Castellanos, abogado especialista en derecho laboral.
- Julia Evelyn Martínez, economista feminista.
- Sara Baires, mujer afectada.
- Lily Palacios, mujer afectada.
- Alberto Monge, secretario general de Sitrasalud.
- Rolando Castro, ministro de Trabajo (declaraciones publicadas en X).
Documentos
- Código de Trabajo.
- Resoluciones Sala de lo Civil.
- Resoluciones Cámara Primera de lo Laboral.