La magistrada presidenta del TSE afirmó que las gorras promocionadas por las participantes de Miss Universo, haciendo alusión a Nayib Bukele y el año de las elecciones presidenciales, no eran campaña electoral. La razón que dio es que no se pedía el voto. Una sentencia de la Sala de lo Constitucional de 2014 la deja en mal lugar. “El rasgo esencial y definitorio de la propaganda electoral es su finalidad de captación de votos y no las palabras o el modo con que ese objetivo se persigue. De esta manera, cualquier mensaje destinado objetiva y razonablemente a posicionar una oferta electoral o un candidato en la preferencia de los electores constituye propaganda electoral (…)”, se lee en la resolución. Varios especialistas en la materia también la contrarían.
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dora Esmeralda Martínez, dijo el 10 de enero en la entrevista de La Tribu FM que las gorras que lucieron algunas de las participantes en el certamen de Miss Universo con la frase “Bukele 2024” no se consideraban campaña electoral a favor de Nayib Bukele, quien busca la reelección.
“Eso no está en investigación. Yo me tomé el atrevimiento, con mis asesores, de mandar ‘verifíqueme si esto es campaña’. Obviamente que… no… El análisis al que llegamos es que eso no se puede determinar. Mi criterio personal (es que) esa gorra no era, para mí, campaña”, expresó la funcionaria.
Las primeras imágenes de las gorras se publicaron el 10 de noviembre, siete días después de que el TSE confirmara la candidatura del mandatario. Para ese entonces, pese a que el 3 de octubre inició el periodo de solicitud del voto para la Presidencia, Nayib Bukele aún no había solicitado permiso para dejar el cargo. Fungía como presidente de la República y candidato a la Presidencia. Por ese motivo, diversos sectores denunciaron que el mandatario hizo uso de su cargo para hacer campaña durante el certamen de belleza y promover su imagen.
Voz Pública conversó con tres especialistas en materia electoral, revisó una resolución de la Sala de lo Constitucional y otras resoluciones del TSE, y la Constitución de la República. Concluye que las declaraciones de la funcionaria entran en la categoría de información falsa.
Pedir el voto
Al ser cuestionada por los presentadores del programa radial, sobre cuáles son los criterios utilizados para la interpretación de una ilegalidad en campaña, Martínez respondió: “Son diversidad de requisitos que hay para establecer esa parte, no sólo es de ver una gorra así; tenés que pedir el voto, tenés que ver un montón de cosas”.
Una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) del 28 de febrero de 2014 estableció que la propaganda electoral no se limita a la petición del voto. “El rasgo esencial y definitorio de la propaganda electoral es su finalidad de captación de votos y no las palabras o el modo (explícito o implícito, directo o indirecto) con que ese objetivo se persigue. De esta manera, cualquier mensaje destinado objetiva y razonablemente a posicionar una oferta electoral o un candidato en la preferencia de los electores (o, en sentido inverso, a devaluar la oferta electoral o el candidato rival) constituye propaganda electoral (…)”, se lee en la sentencia de inconstitucionalidad.
Miguel Ángel Cardoza, magistrado del TSE en el periodo 2014 a 2019, recuerda que durante su paso por el TSE se tomó en cuenta lo establecido por la Sala en lo relativo a la propaganda electoral.
Añade que el Tribunal, como máxima autoridad en materia electoral, es el que define los criterios de análisis de casos relacionados a la campaña. No obstante, tomando en cuenta la jurisprudencia en la materia como la mencionada de 2014.
En cuanto a si las gorras con el mensaje “Bukele 2024” eran propaganda, Cardoza dijo lo siguiente: “De hecho, que hubo promoción de imagen (durante el Miss Universo), sin duda hubo promoción de imagen”.
El exmagistrado indica que en el caso particular de Bukele se está viviendo una situación extraordinaria, puesto que busca la reelección inmediata, algo que no se había dado en décadas.
Cardoza considera que el Código Electoral necesita reformas que permitan una definición más clara sobre la regulación de la campaña y que estandarice los criterios al respecto, para que no sea criterio de cada Tribunal utilizar o no las directrices establecidas por los constitucionalistas en 2014 o reinventar los criterios de análisis en las demandas.
Prevalerse del cargo
El artículo 218 de la Constitución establece que “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley”.
Ruth López, abogada especialista en materia electoral, ha criticado en varias ocasiones como Bukele ha utilizado su cargo para promover su imagen. Dado que durante el certamen de Miss Universo ya estaba vigente la campaña electoral, considera que hubo una violación a la Carta Magna.
“El Tribunal Supremo Electoral simplemente decidió no actuar como árbitro electoral. Hay un incumplimiento en sus deberes establecidos en la Constitución y en la ley”, apuntó.
De hecho, el mismo Tribunal, cuando avaló la candidatura, recomendó al mandatario solicitar permiso para no incurrir en una violación a este artículo en específico. Sin embargo, Bukele lo pidió hasta el 30 de noviembre, prácticamente dos meses después.
“Cualquier mensaje destinado, objetiva y razonablemente, a posicionar una oferta electoral o una candidatura en la preferencia de los electores es propaganda electoral. Entonces, cuando tú apareces en un evento de Miss Universo, que además es un evento privado, pero utilizas los recursos públicos para ese evento y utilizas el evento para promocionarte, es un acto de campaña electoral con uso de recursos públicos”, agregó López.
Para Eduardo Escobar, de la organización Acción Ciudadana, que también integra la iniciativa Votante, lo ocurrido durante el certamen de belleza sí constituye campaña electoral, además de prevalerse del cargo, porque Bukele ya era oficialmente candidato a la Presidencia y aún no estaba de licencia.
“Cuando se lee en esas gorras ‘Bukele 2024’ están haciendo alusión a su candidatura para la Presidencia 2024. En esa medida, está promocionándose como candidato para la elección. Por lo tanto, aunque no pida el voto o no se pidiera el voto, esa era propaganda”, dijo y agregó que, además, “hay una utilización indebida para hacer propaganda en favor de un candidato”.
Según un informe de monitoreo sobre la propaganda electoral 2024, de Acción Ciudadana, en noviembre hubo una inversión de $1.4 millones en propaganda para Bukele, promoviendo su imagen o su gestión gubernamental.
El Gobierno pautó al menos 25 anuncios ese mes, por un monto de $571,456. Nuevas Ideas lo hizo por $838,137. En el caso de los mensajes desde el Gobierno, estos enfatizaban las acciones y obras, con el fin de incidir en la decisión de los votantes.
Fuentes:
– Dora Esmeralda Martínez, presidenta del TSE.
– Miguel Ángel Cardoza, exmagistrado del TSE.
– Eduardo Escobar, Acción Ciudadana y VOTANTE.
– Ruth López, abogada especialista en temas electorales.
Documentos:
– Sentencia de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional, 8-2014.
– Constitución de la República.
– Resoluciones del Tribunal Supremo Electoral.