A casi diez años de que Beatriz solicitara la Interrupción Voluntaria de su Embarazo (IVE) para garantizar su salud y vida, el Estado salvadoreño deberá responder ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) este 22 y 23 de marzo por qué le negó su derecho a decidir y cómo la prohibición y penalización absoluta de la IVE pone en riesgo la integridad de quienes gestan.
Este reportaje fue publicado originalmente en Alharaca.
A Beatriz nunca le respetaron su derecho a decidir. Pasaron 84 días para que le practicaran una cesárea. Justo cuando inició la labor de parto. El producto de su vientre carecía de cráneo y cerebro. Era anencéfalo. Esto imposibilitaba su vida fuera del útero. El embarazo, además, ponía en riesgo la vida y salud de Beatriz porque tenía una enfermedad mixta: artritis reumatoide y lupus eritematoso sistémico en su etapa de nefropatía lúpica. Todo embarazo en una gestante con lupus es de riesgo o alto riesgo, de acuerdo con la literatura médica.
El lupus eritematoso sistémico ataca las células y tejidos sanos por error. Puede afectar la piel, las articulaciones, los riñones, el cerebro y otros órganos. Afecta más a mujeres que a hombres, en una relación de 10 a 1. Aparece con mayor frecuencia en mujeres, entre los 15 y 44 años.
La anencefalia es un defecto congénito que puede ser diagnosticado durante el embarazo. En algunos casos, se detecta hasta el momento del parto. El producto nace sin partes del encéfalo y cráneo. De acuerdo con el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) “no existe cura ni un tratamiento estándar para la anencefalia. Casi todos los bebés que nacen con anencefalia morirán poco después de nacer”. Así nació la hija de Beatriz y sobrevivió cinco horas fuera del útero. “Presentó ausencia total de calota craneana y tejido cerebral”, según el expediente clínico de Beatriz. Este es una de las pruebas presentadas por las organizaciones colitigantes que han demandado al Estado salvadoreño ante la Corte IDH “por la falta de acceso a una interrupción legal, temprana y oportuna de su embarazo en el año 2013, lo cual puso en riesgo su vida y afectó su integridad, salud y otros derechos”.
Que la obligaran a continuar con este embarazo durante esos 84 días es considerado por las demandantes una forma de tortura. “La prohibición absoluta del aborto es una forma de tortura por el sufrimiento causado a Beatriz, por el hecho de que ella sabía, era consciente de que si no se le practicaba el aborto, su vida y su salud estaban en peligro. Y aquí no solamente debemos tomar en cuenta los derechos específicos de Beatriz, sino el hecho de que ella ya tenía un niño, en ese momento como de un año y medio. En caso de que ella falleciera iba a perder a su madre”, explicó Gisela de León, directora jurídica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), una de las organizaciones peticionarias en la demanda internacional de Beatriz y otros versus El Salvador.
Para el 2017, el entonces relator especial de las Naciones Unidas (NU, por sus siglas en inglés) contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, resolvió que “la prohibición absoluta del aborto viola la prohibición del trato cruel, inhumano y degradante y hasta de la tortura en determinados casos”. El Comité de Derechos Humanos de NU considera que la prohibición total del aborto vulnera algunas de sus decisiones al no garantizar el aborto seguro cuando existen graves malformaciones fetales. “Es una violación del derecho a estar libre de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes consagrado en el artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos”. Esto de acuerdo con la Comunicación No. 1153/2003, del caso Llontoy vs Perú, en el que a una menor de edad se le negó el aborto terapéutico (de un feto anencefálico) no punible, contemplado en la legislación peruana.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó, en marzo de 2020, en el Informe No.9/20. Caso 13.378. Fondo. Beatriz, que “el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1, 9, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión declaró la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará”.
En el caso de Beatriz y otros versus El Salvador, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, convocó al Estado salvadoreño y a las representantes de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador, Ipas Centroamérica y México y el Cejil, organizaciones peticionarias, a presentar sus alegatos y observaciones finales este 22 y 23 de marzo, en Costa Rica. Esta es la primera vez que la Corte IDH conocerá una demanda contra un Estado por la prohibición de la IVE cuando la salud y vida del cuerpo gestante esté en riesgo y cuando la vida del producto es inviable fuera del útero. Lo que resuelvan sentará un precedente jurídico para toda América con respecto a la IVE. El Salvador prohíbe y penaliza la IVE bajo toda circunstancia desde 1998.
Cuando el embarazo es incompatible con la vida
Beatriz era la mayor de dos hermanos e igual número de hermanas. Estudió hasta séptimo grado. Tenía 20 años cuando fue diagnosticada con lupus eritematoso sistemático, nefropatía lúpica y artritis reumatoide. Un año después, en julio de 2011, quedó embarazada. Vivía con su pareja cerca de su familia materna, en un municipio de Usulután, en situación de extrema pobreza.
Su primer embarazo fue considerado de alto riesgo. Estuvo hospitalizada en dos ocasiones por anemia y “exacerbación del cuadro lúpico con episodios de disnea causada por neumonía de la comunidad y derrame pleural bilateral”. Esto de acuerdo con su expediente clínico e informes de los Hospitales Nacionales Rosales y de Maternidad.
Para el 2 de marzo de 2012, fue ingresada al Hospital Nacional de Maternidad. La revisión médica reveló hipertensión severa, la cual fue catalogada como “preeclampsia severa sobreagregada a lupus”. Dos días después, le practicaron una cesárea. El hijo de Beatriz permaneció 38 días internado en dicho hospital. Fue diagnosticado como “recién nacido pretérmino + síndrome de distress respiratorio y enterocolitis necrotizante”.
La preeclampsia es un trastorno hipertensivo que puede ocurrir durante el embarazo y el posparto, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tiene repercusiones tanto en la madre como en el feto. A nivel mundial, la preeclampsia y otros trastornos hipertensivos del embarazo son una de las principales causas de enfermedad y muerte materna y neonatal. La OMS estima en más del 20 % las muertes maternas provocadas por problemas hipertensivos.
Debido a su condición de salud, le recomendaron esterilizarse. No lo hizo por temor a la intervención y porque, eventualmente, podría pensar en tener más hijos. La sacralización de la maternidad es clave para entender esta decisión, según la socióloga Emely Flores. La sacralización de la maternidad se refiere a la idea de que la maternidad es vista como una experiencia sagrada y fundamental en la vida de una mujer, lo que puede influir en las decisiones que toma en torno a su capacidad reproductiva.
El 18 de febrero de 2013, le diagnosticaron su segundo embarazo. “De alto riesgo”. Tenía 11 semanas. La internaron durante tres días. Catorce días después, durante un control médico, le informaron que el feto era anencefálico. Que llevarían su caso ante el Comité Médico “para consensar (sic) momento de interrupción para beneficio materno, ya que la anencefalia es incompatible con la vida”.
Marzo fue un mes clave para que Beatriz, con el apoyo de su familia, decidiera interrumpir su embarazo: dos estudios de ultrasonido, practicados el 12 de marzo, en el Hospital Nacional de Maternidad, confirmaron el diagnóstico de la “malformación congénita” que, sumada a la enfermedad mixta de Beatriz y sus antecedentes de complicaciones durante su primer embarazo, complicarían su gestación. El 14 de marzo, los médicos le explicaron que el feto no tenía ningún pronóstico de sobrevida. Ante esta situación, solicitó la interrupción de su embarazo, pero le respondieron que no era legal en El Salvador, donde desde 1998, el aborto está completamente prohibido, incluso en casos de riesgo para la vida de la madre, cuando la vida fuera del útero es inviable y cuando el embarazo en producto de violencia sexual. Ahí inició su peregrinaje legal.
El dictamen médico era claro: la única vía era interrumpirlo. Beatriz estaba de acuerdo. No quería arriesgarse a dejar en orfandad a su primer hijo, un niño de 13 meses de edad. “Tenía tres enfermedades que indicaban que el embarazo debía interrumpirse (lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoide) y si a esto le sumamos que su producto del embarazo no tenía cerebro, había cero posibilidades de vida fuera del útero. No se necesitaba tener un gran conocimiento en medicina para entender que lo mejor para ella era terminar con ese embarazo”, explica Guillermo Ortiz, perinatólogo, quien la atendió durante su primer y segundo parto. Él es testigo de las organizaciones colitigantes en la demanda de Beatriz y otros versus el Estado salvadoreño.
El peregrinaje legal
Ese mismo 14 de marzo, el Comité Médico del Hospital Nacional Rosales, integrado por 15 médicos, acordó que ese era el momento indicado para practicar la IVE porque era de menor riesgo para Beatriz. Esperar más tiempo implicaba la probabilidad de una muerte materna prevenible. Seis días después, este Comité solicitó una opinión a la Unidad Jurídica del hospital y a la Unidad de Vida de la Procuraduría General de la República (PGR) e informar de este caso al Ministerio de Salud. El Jefe de la Unidad Jurídica le comunicó, también, al Coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia sobre esta situación. En su informe, la Junta respondió que no era su competencia territorial, y que la PGR debía designar un procurador que representara los intereses del feto. La Procuradora Auxiliar de El Salvador respondió “que no existiría oposición a que se practique (…) el procedimiento médico quirúrgico”.
Al conocer el caso de Beatriz, representantes de la Colectiva Feminista, una organización que defiende los derechos de las mujeres en El Salvador, y de la Agrupación Ciudadana, un grupo de activistas sociales, contactaron a la joven para corroborar su decisión de interrumpir su embarazo, y comenzaron a representarla legalmente. Marcia Aguiluz, quien para 2013 era parte del equipo legal de Cejil, y, actualmente está en la Dirección Legal de Women ‘s Link Worldwide, recuerda que buscaron una alternativa legal para salvar la vida de Beatriz. Así fue como presentaron un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 11 de abril de 2013, para pedir que se le permitiera interrumpir su embarazo. Sin embargo, cuando los magistrados de la Sala comenzaron a dilatar su respuesta, las organizaciones colitigantes comenzaron a analizar cuáles eran las opciones a nivel internacional para proteger los derechos humanos de Beatriz.
El 18 de abril, mientras Beatriz era internada nuevamente en el Hospital Nacional de Maternidad para un examen psicológico, las colitigantes solicitaron medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las medidas cautelares fueron solicitadas para garantizar que Beatriz pudiera recibir atención médica adecuada y que se respetaran sus derechos humanos. Según el informe psicológico, la joven había experimentado ideas suicidas en los meses anteriores. La psicóloga del hospital también señaló que el estado emocional de Beatriz estaba afectado por el distanciamiento de su hijo mayor y que estaba muy ansiosa por su pronóstico y la anomalía fetal.
En distintas entrevistas a Beatriz, publicadas por medios nacionales e internacionales, expresó su decisión de interrumpir el embarazo, su miedo a la muerte y la necesidad de estar con su hijo: “Yo lo que quiero es vivir. Quiero estar con mi niño, con mi familia”.
La vida de Beatriz y su familia cambiaron en ese instante. Distintas personas de distintos sectores de la sociedad salvadoreña, y a nivel internacional, discutieron públicamente sobre su decisión. Los grupos más conservadores, bajo argumentos más religiosos que legales, insistieron en que continuara con el embarazo. Una de las representantes de una fundación pronacimiento le envió un gorrito para que cubriera a la criatura, que nació sin cerebro ni cabeza. Para la familia de Beatriz y las organizaciones colitigantes este tipo de acciones, como el envío de kits para personas recién nacidas, fueron un insulto para la joven y afectaron más su salud mental. Humberto, uno de sus hermanos, recuerda que él y su familia temían por la vida de su hermana. Querían que las demás personas respetaran el derecho a decidir de Beatriz.
Aunque la Sala admitió el amparo y dictó una medida cautelar para garantizar la vida y salud física y mental de Beatriz, en mayo rechazó la demanda de amparo al considerar que no hubo una conducta omisiva por parte de las autoridades demandadas. Sin embargo, la CIDH otorgó medidas cautelares, las cuales fueron incumplidas por el Estado salvadoreño por lo que la CIDH solicitó a la Corte IDH medidas provisionales para que El Salvador interrumpiera el embarazo.
Beatriz comenzó el trabajo de parto el 3 de junio de 2013. Además de la cesárea, le practicaron una histerectomía (extirpación del útero). El feto anencefálico falleció cinco horas después. Para Víctor Mata, quien fue parte del equipo legal que representaba a Beatriz y ahora es testigo en la demanda internacional, con su decisión, los magistrados “violaron el derecho a la integridad de Beatriz y pusieron en riesgo su vida”. Por violar estos y otros derechos de Beatriz y su familia es que las colitigantes han demandado internacionalmente al Estado salvadoreño.
De acuerdo con el Informe de fondo, el Estado salvadoreño alegó que Beatriz tuvo acceso a los mecanismos de justicia en el país, al presentar el recurso de amparo que resultó en la medida cautelar que buscaba asegurar su derecho a la vida y a la salud, y el derecho a la vida del feto. El Estado afirmó que las decisiones de los tribunales se basaron en la legislación vigente y que se consideró que Beatriz estaba en una situación estable. También señaló que, debido a que la Constitución de la República no establece una jerarquía entre la vida de la madre y del feto, ambas tienen el mismo nivel de protección, a menos que las circunstancias específicas del caso justifiquen lo contrario.
La CIDH consideró que, aunque la protección de la vida desde la concepción es un fin legítimo, la criminalización de la interrupción del embarazo en casos de incompatibilidad del feto con la vida extrauterina no logra satisfacer el requisito de idoneidad. Esto se debe a que la inviabilidad del feto rompe la relación de medio a fin entre la criminalización y la finalidad que persigue, ya que el interés protegido (la vida del feto) indefectiblemente no podrá materializarse. Además, se estableció que la falta de acceso a la interrupción del embarazo afectó gravemente los derechos a la vida, salud, integridad personal y vida privada de Beatriz, alcanzando en el caso una máxima severidad. Por lo tanto, el grado de logro de la finalidad perseguida, es decir, la protección de la vida del feto, era nulo debido a su condición de anencefalia.
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “las restricciones al acceso al aborto seguro son el resultado de actitudes sociales que estigmatizan a las mujeres y convierten sus cuerpos en instrumentos de objetivos políticos, culturales, religiosos y económicos de otros. La criminalización del aborto perpetúa aún más el estigma y la discriminación e infringe la dignidad y la integridad física de las mujeres”.
Gabriela Paz, antropóloga social y activista feminista, menciona que el caso de Beatriz es un ejemplo disruptivo de la contradicción de la norma. Aunque Beatriz tenía la experiencia de vida para ejercer la maternidad y estaba en una relación heterosexual y monógama, al expresar su deseo de interrumpir su embarazo para continuar con su vida, se convierte en una persona que desafía la norma. A pesar de que legalmente se sostiene que el embarazo atentaba contra su vida y la ley reconoce a las personas como sujetos tutelares, no se le permitió interrumpirlo. Paz destaca la importancia de reconocer que la vida de las personas es un valor fundamental, y que la norma debe ser revisada y adaptada a las realidades y necesidades de las personas.
El 8 de octubre de 2017, Beatriz falleció debido a complicaciones en su estado de salud, agravadas por un accidente de tránsito después de haber sido dada de alta. Presentó problemas respiratorios y sufrió dos paros cardíacos.
La familia de Beatriz y las organizaciones colitigantes buscan que, después de la audiencia del 22 y 23 de marzo de 2023, la Corte IDH condene al Estado salvadoreño y establezca medidas de reparación integral para su familia, así como medidas de no repetición para prevenir que otras mujeres y niñas sufran lo mismo que Beatriz. También buscan la modificación del marco legal que criminaliza todas las formas de interrupción del embarazo, lo que pone en riesgo la vida de miles de mujeres en El Salvador. “El derecho que el Estado violó a Beatriz fue decidir. El Estado le falló. El Estado debe aprobar interrumpir el embarazo cuando sea necesario como fue el caso de Beatriz. Nuestro motivo para seguir (con la demanda internacional) es que otras mujeres no pasen por lo mismo que mi hija ”, explica Delmi. La Corte IDH dará a conocer su fallo en el último trimestre de 2023.
Esta es la segunda ocasión que el Estado salvadoreño es llevado ante la Corte IDH por un caso relacionado con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: el 2 de noviembre de 2021, El Salvador fue condenado en el caso de Manuela y otros versus El Salvador. Entre las reparaciones dictadas por la Corte IDH, está la regulación del secreto profesional médico y sus excepciones, y adaptación de los protocolos y guías médicas de atención de las emergencias obstétricas.